Historia, pregunta formulada por morenonilda43, hace 4 meses

que reformas se dan en el sistema politico argentino en 1912?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Maycol42355
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Explicación:}

Una elección legislativa se llevó a cabo en Argentina el 7 de abril de 1912, para escoger a 65 de los 120 diputados nacionales. Fueron unas elecciones históricas, ya que eran el primer proceso electoral celebrado bajo la Ley Sáenz Peña, que garantizaba el sufragio universal masculino, directo y secreto. Constituyeron, por lo tanto, las primeras elecciones democráticas de la historia argentina. El resultado fue una victoria para el Partido Conservador, que obtuvo 16 diputados. Sin embargo, destaca el avance de la Unión Cívica Radical, que abandonó su habitual abstencionismo y obtuvo 11 diputados.​ La participación electoral fue del 68.5%.

_Durante el siglo XIX y hasta la llamada “Ley Sáenz Peña” las reformas políticas en la Argentina se centraron fundamentalmente en definiciones: quiénes eligen y quiénes pueden ser elegidos; quién está a cargo de elaborar el padrón electoral, y en qué forma se distribuyen los cargos en juego.

Respuestas  :

_Para resguardar el carácter secreto del voto, se estableció el uso de un sobre en el cual el elector debía depositar su boleta y la habilitación del “cuarto oscuro”, una habitación, cuyas aberturas estuvieran lacradas y en la que el elector debía introducirse individualmente, para colocar la boleta en el sobre.

Con respecto a la obligatoriedad del sufragio, se establecieron una serie de penas para quienes incumplieran con ese deber y, por ello, trataron de dar al elector las mayores garantías para el ejercicio libre del sufragio.

La adopción del padrón militar, la intervención de los jueces en los comicios y el carácter secreto del voto eran cuestiones instrumentales básicas que constituían garantías para la efectividad electoral. Esto no trajo oposiciones, sí en cambio las desató el carácter obligatorio asignado al sufragio que pretendía superar con ello la apatía electoral y el abstencionismo.

También fue motivo de discusión la adopción del sistema de lista incompleta, pues con ella se permitía la representación de la minoría en la Cámara de Diputados. Según la opinión del mismo presidente de la República, éstas eran las dos innovaciones sustanciales que traía consigo la nueva ley:

“el sistema (...) consagra las minorías dando razón y existencia a los partidos permanentes (...).

“El sufragio obligatorio es un reactivo contra la abstención. El voto secreto mata la venalidad y al desaparecer el mercenario, los ciudadanos llegarán a posiciones por el concurso de las voluntades libres”.

_El voto obligatorio estaba directamente vinculado al padrón electoral elaborado sobre la base del registro de enrolamiento. De este modo, se combinaban dos cosas distintas: la sanción penal para quien no votase y la presencia de un control “externo” sobre el tradicional registro, pues ahora el Ministerio de Guerra era el encargado de empadronar e imprimir el padrón.

Además, el carácter secreto del voto y las previsiones que exponía la ley para tal efecto, daban garantías al votante para poder ejercer su derecho con la mayor libertad. Ante esos resguardos legales, el 28 de Febrero de 1912, el presidente dio un manifiesto a la República en el que instaba a los ciudadanos a participar en las próximas elecciones, abandonando el abstencionismo:

“Sean los comicios próximos y todos los comicios argentinos, escenarios de luchas francas y libres, de ideales y de partidos. Sean anacronismos de imposible reproducción, tanto la indiferencia individual como las agrupaciones eventuales...

“Sean por fin las elecciones, la instrumentación de las ideas. He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su Primer Mandatario. Quiera votar”.

_Por último, la adopción del sistema de lista incompleta permitiría una distribución más equitativa de las preferencias de los electores. Este sistema (el de la lista incompleta) de carácter mixto, combinaba dos principios diferentes: por un lado, la pluralidad y, por otro, la proporcionalidad con el mecanismo plurinominal, estableciendo anticipadamente la representación que le correspondería a la minoría.

_Existía una limitación constitucional para establecer el régimen proporcional (el artículo 42) que expresaba que los diputados y electores de presidente debían elegirse a simple pluralidad de sufragios, de ahí la preferencia por ese sistema mixto.


Maycol42355: es un tema amplio enserio xd si te ayudo coronita, bueno podría explicarlo mejor xd pero mañana tengo sueño xd
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