Qué reflexión puede hacer sobre la vida como un paso hacia la muerte.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
más que el derecho y el jurista pueden hacer, una vez resuelto el tema fuera del espacio jurídico, es elegir una de las diversas respuestas sobre el inicio o fin de la vida, para traer desde ahí las consecuencias jurídicas que se deben injertar en el sistema de las relaciones sociales.
Estas reflexiones se concentran en la vida, como punto de inicio, y en la muerte, como hecho con el que aquélla concluye: alfa y omega. Las examino desde la perspectiva jurídica, pero ambas desbordan al derecho, aunque éste las prevenga, las acompañe e incluso las aliente o precipite.
Lo más que el derecho y el jurista pueden hacer, una vez resuelto el tema fuera del espacio jurídico, es elegir uno de esos puntos y entonces la selección será política para traer desde ahí las consecuencias jurídicas que debe injertar en el sistema de las relaciones sociales. Es así que la norma recoge expresiones de la ciencia que hay "embrión" o que éste se ha convertido en "feto" y luego dispone lo que aquél y éste etapas en el proceso de la vida significan para el derecho: centros de protección, con abundantes consecuencias.
Otro tanto sucede en torno a la muerte. El derecho se atreve y ciertamente se atreve demasiado a permitir o disponer la muerte de un individuo, como lo hace cuando autoriza la privación de la vida en legítima defensa o estado de necesidad, o cuando faculta al juez y al verdugo para resolver y causar la muerte de un delincuente. Pero no puede, porque no tiene competencia para hacerlo, armar discursos acerca del fallecimiento y desentrañar las claves que anuncian el tránsito entre la vida y la muerte.