que quiere decir el artículo 71 de la Constitución de Venezuela
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Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal.
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A lo que se refiere es que tienen que hacer una votación entre los integrantes de la junta para poder intervenir en algún tema.
Explicación:
Espero y te sirva.
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