que quiere decir el articulo 294 de la constitución de colombia
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Artículo 294 ARTICULO 294º—La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
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