Qué quiere decir el artículo 289 de la constitución política cuando plantea que los departamentos tiene autonomía para la la administración de los asuntos seccionales de planificación y promoción de desarrollo económico y social dentro de su territorio?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 298
Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
Explicación:
dame corona plis
Respuesta:
ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
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