que quiere decir el articulo 14 bis de la constitución nacional argentina
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ARTICULO BIS 14
Queda garantizado a lo gremios :Concertar colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacion y al arbitraje;el derecho de huelga.Los representantes gremiales gozaran de las garantias necesarias para él cumplimiento de su gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo
wintermoreira1972:
lkjj
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