que quiere decir el articulo 12 al 16 del codigo de comercio colombiano,ejemplo de cada articulo
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Respuesta:
ARTICULO 12 Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio
ARTICULO 13 no podrán ejercer en comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales
ARTICULO 14 las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales
Explicación:
solo tengo eso por favor dame coronita
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