Historia, pregunta formulada por danilizsalan23, hace 1 año

Que quiere decir el art. 60 de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por santiagoquinde8
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Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial
Contestado por ximenajuliana
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Respuesta:

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial

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