que quiere decir el art 426 de la constitucion .
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
(Confesión extrajudicial). I. La confesión extrajudicial, hecha al interesado o a quien legalmente lo representare, surtirá el mismo efecto que la judicial en los casos en que fuere admisible la prueba de testigos.
Respuesta:
Explicación:
Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
El extracto deberá expresar:
1.- El nombre de la sociedad;
2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
3.- El objeto social;
4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y
5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.
Chile Art. 426 CCom, CDC, C Co