que quiere decir agricultura orgánica o ecológica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la Agricultura orgánica o ecológica: Todo producto orgánico debe ante una entidad especializada. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizó la N° 187 de 2006 para que todo productor sepa los principios y reglas que cumplir con sus productos orgánicos o ecológicos.
Explicación:
Respuesta:
La agricultura ecológica es un sistema agrario cuyo objeto es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra mediante la utilización óptima de los recursos naturales. Para ello emplea métodos de cultivo biológicos y mecánicos y evita los productos químicos de síntesis.
La agricultura ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agrícola en varios aspectos:
1. La fertilidad y actividad biológica del suelo se mantiene mediante el cultivo de leguminosas, el abonado en verde y las plantas de enraizamiento profundo, siguiendo un programa de rotación de cultivos anual. De esta forma se reduce la erosión hídrica del suelo, fija el nitrógeno atmosférico y supone un aporte de materia orgánica al suelo.
Esta medida puede complementarse incorporando a la tierra estiércol procedente de explotaciones ganaderas ecológicas y materias orgánicas transformadas en compost o sin transformar.
Si con estos sistemas no se ha logrado todavía una nutrición adecuada de los vegetales, se pueden incorporar fertilizantes orgánicos o minerales naturales poco solubles que no se obtienen mediante síntesis química y que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) 889/2008.
2. La protección de las plantas contra los parásitos y las enfermedades pasa por:
la selección de las especies y las variedades que sean resistentes por naturaleza,
la aplicación de programas de rotación de cultivos,
el empleo de medios mecánicos de cultivo,
la quema de malas hierbas y
la protección de los enemigos naturales de los parásitos, como la conservación de setos o nidos.
Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios solo podrán emplearse los que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) 889/2008.
El periodo mínimo para convertir una parcela de agricultura convencional en ecológica es de dos años para cultivos anuales y tres para cultivos perennes.
La normativa permite la recolección silvestre en zonas naturales, bosques y zonas agrícolas siempre que, durante tres años, estas zonas no hayan sido tratadas con productos prohibidos.