Ciencias Sociales, pregunta formulada por gustavoandresjuju15, hace 2 meses

que productos extranjeros llegaron a la nueva granada en donde provenían

Respuestas a la pregunta

Contestado por cg838803
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El objeto de estudio de moreno en su artículo son, como el título lo sugiere, los “efectos de Castilla” que define como “los productos importados” (Op.Cit. p. 216) que llegaban al Virreinato. Sin embargo estos efectos no eran todos de Castilla, como puede señalarnos la conceptualización, sino que eran “las mercancías traídas desde España, así como de puertos extranjeros cuando esto era permitido”. Siendo esto así, consideré más acertado titular este texto haciendo alusión a las importaciones que en general llegaban al Virreinato, pues el término “efectos de Castilla” deja por fuera los productos llegados de lugares diferentes a la España continental, los cuales tienen un lugar prominente dentro del artículo.

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Moreno comienza su artículo haciendo una pequeña recolección de posturas sobre el comercio y las importaciones de la Nueva Granada, buscando determinar la importancia de este comercio, con el objetivo de explicar las dinámicas del mismo, como ya lo señalé anteriormente. Para lograr este objetivo la autora utiliza tres fuentes primordiales: los registros de impuesto de avería, los libros comunes y generales de las alcabalas, y las guías de mercaderías.

La avería, que era una “tasa que se cobraba sobre el valor de las mercaderías y que servía para costear la protección dispensada por el Estado a la navegación a Indias” (Luque Tavalán, 1998. P 120), es utilizada por Moreno para rastrear los movimientos de productos, a través del registro del valor del gravamen que los comerciantes debían pagar por las mercancías extranjeras que llegaban al Virreinato y que eran comercializadas en su interior. Estos registros fueron encontrados por Moreno en el Archivo General de Indias, y hacían alusión principalmente a aquellos del puerto de Cartagena, por ser el principal del Virreinato. Ahora bien, aunque la pertinencia de esta fuente no está en duda, hay dos factores que pueden cuestionarla. En primer lugar, está el tema del contrabando, que ya analizaré más adelante, el cual permitía el ingreso de mercancías a la Nueva Granada sin que quedaran registradas en los libros de los puertos, por ende quedando por fuera del radar de Moreno. En segundo lugar, están los puertos secundarios como Santa Marta, Riohacha o Barranquilla, de los cuales la autora no solo no cita sus libros, sino que afirma que en ellos “el control del contrabando era nulo o mucho más flexible” (Moreno, 2013. P. 221), por lo cual es imposible tener registro de la mercancía ingresada.

La segunda fuente utilizada por la autora son los registros de las alcabalas, que según las Leyes de Indias debía cobrarse a “todas las personas no exceptuadas por leyes de este título, han de pagar alcabala de todas las cosas que se cogieren, criaren, vendieren y contrataren de labranza, crianza, frutos y granjerías, tratos y oficios en cualquier otra forma”, es decir, era un impuesto al comercio dentro de los territorios del Imperio, cuyos cobros se registraban en la mayoría de cabeceras municipales. Sobre esta fuente, la misma autora hace la precisión de que los registros en general no eran muy rigurosos, pero que dada la excepción de Santafé, y la recolección de los registros disponibles en Mompós, Honda, Tunja Y pamplona, se puede obtener cierta información coherente de los mismos, en el periodo de tiempo estudiado.

La tercera fuente utilizada, y quizá la de mayor importancia para Moreno, fueron las guías de mercaderías, las cuales eran documentos producidos por las aduanas, que contenían información detallada sobre los productos que eran comercializados en el Virreinato, en donde se incluía información como cantidades, procedencia y destino de los cargamentos, convirtiéndolas en una fuente valiosísima para comprender el comercio de bienes en el Virreinato y las redes que existían a su interior.

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Ahora bien, aunque la validez de las fuentes anteriormente nombradas es innegable, a pesar de los problemas que puedan tener, hay una fuente que es primordial para entender el comercio exterior y que la autora ignora, o al menos no incluye en este artículo: el almojarifazgo. Este impuesto se define como los “derechos que se pagan por las mercaderías que entran y salen de todos los puertos” (Cuairán. p. 1), es el equivalente al actual impuesto de aduanas, y por ende su implicación con el comercio internacional es mucho más directa que cualquiera de las fuentes antes citadas. Debido a lo anterior surge la pregunte ¿Por qué dada su importancia y pertinencia en este tema, la autora no lo toma como referencia para su texto?

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