que principios del derecho laboral invicarian los trabajadores en defensa de su derecho
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y SU NECESARIA REVALORIZACIÓN.
El proceso de globalización económica, las políticas de ajuste estructural y en general la modificación del modelo de desarrollo en el cual se encuentra inmersa del área centroamericana plantean, muy diversos problemas al jurista. Por. Oscar Castillo Guido.
En el campo del derecho laboral como en muchos otros campos del derecho, es frecuente enfrentarse a la preocupación sobre si las regulaciones legislativas continúan siendo validas en esta etapa o si por el contrario deberían dichas normas ser reconsideradas o reformadas.
1. El principio protector Un reconocimiento prácticamente unánime establece que la ley laboral tiene como un verdadero principio general la protección del trabajador.
2. El principio de la irrenunciabilidad: Este principio de define como “la imposibilidad jurídicas de privarse voluntariamente de una o más ventajas consentidas por el derecho laboral en beneficio propio”.
3. El principio de continuidad de la relación. El principio de la continuidad puede definirse como aquel según el cual también en beneficio del trabajador, se establecen una serie de reglas que definen a las relaciones laborales como dotadas de una “extremada vitalidad y dureza” y que realizan o evidencian”… la tendencia del derecho del trabajo por atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos”. El principio orienta así el anhelo por relaciones labores regidas por un régimen de verdadera estabilidad en el empleo.
4. Principio de la condición más beneficiosa: El principio de la condición mas beneficiosa recepta como derecho adquirido es decir que reúna todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada a las concretas situaciones configuradas en el tiempo a través de la duración de la relación de trabajo, que comporten beneficios posteriores al inicio de aquella, que se adquieren con alcance permanente e intuito persona.
5. Principio de igualdad de trato: El principio de igualdad de trato se concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un tratamiento igual, para iguales en iguales circunstancias. Esa matizada igualdad de trato que no consiste en igualitarismo mecánico, equivale a la prohibición de trato diferente arbitrario. De este principio se configura el respectivo derecho subjetivo a no ser tratado arbitrariamente con desigualdad.