Que prima en las entidades de ess
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prestación social a través de la cual su empleador le hace un pago obligatorio, correspondiente a su participación en las utilidades obtenidas por la empresa. Este beneficio usted lo debe recibir en dos oportunidades, tanto en el primer semestre (a más tardar el 30 de junio), como en el segundo semestre del año (dentro de los primeros 20 días de diciembre).
Por Ley cada empleado recibe un salario mensual por año laborado, pagado en dos cuotas. En caso de que usted lleve menos de un año vinculado a la empresa, el pago será proporcional al tiempo que ha trabajado.
Por Ley cada empleado recibe un salario mensual por año laborado, pagado en dos cuotas. En caso de que usted lleve menos de un año vinculado a la empresa, el pago será proporcional al tiempo que ha trabajado.
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