¿Que presidente firmo la declaración de los derechos humanos en el Perú?
Respuestas a la pregunta
Los años siguientes seguirían mostrando al mundo cuán inmensamente destructivo puede ser el hombre. A despecho de lo proclamado, surgieron, entre otras, la guerra de Corea; luego Vietnam, con sus miles y miles de toneladas de bombas y de napalm; las pavorosamente sangrientas guerras internas en diversos países del África; o los conflictos de Medio Oriente, solo por citar algunos hechos, que nos dejaron ver la barbarie y el horror de la estupidez humana, así como una ferocidad no vista siquiera en los peores predadores. Uno llega a preguntarse si el hombre es realmente Homo Sapiens o debiéramos cambiar la denominación por Homo Necans, es decir, hombre asesino, hombre que mata.
No obstante este escenario terrible, lo cierto es que en 60 años de vigencia de la DUDH ésta ha permitido e impulsado, bajo su influencia, la adopción de importantes normas internacionales de protección de derechos humanos. A partir de su aprobación se han creado sistemas y órganos de derechos humanos a nivel mundial, regional y nacional. La Declaración, pese a todo, se convirtió en la guía y sustento para el avance del reconocimiento y vigencia de los derechos humanos. Gracias a ella y a sus normas y principios, ha habido avances en todo el mundo. Nadie discute ahora su obligatoriedad. La práctica de los Estados ha sido unánime en reconocerle obligatorio cumplimiento. El Acta Final de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968 señala expresamente: “…la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para toda la comunidad internacional”.
La Declaración en el Perú
Una reflexión sobre estos 60 años de la DUDH y su influencia en el Perú debe conducirnos, ineludiblemente, a preguntarnos por el estado actual de la vigencia y respeto de los derechos humanos en el país. No solo en términos de lo que más comúnmente se ha venido considerando como una vulneración manifiesta de los derechos de las personas, a saber, la detención arbitraria, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, la violencia sexual o la tortura, sino también y, podríamos decir, principalmente ahora, de la vulneración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, no percibidos como violaciones de derechos humanos porque se cree que solo los crímenes que he mencionado lo son, y no se considera que la falta de acceso a tales derechos también lo sea, pues no se percibe que estos derechos sean exigibles; e igualmente, que la discriminación, la exclusión o el racismo, hechos no tan impactantes pero si enormemente denigrantes, constituyen violaciones a los derechos humanos.
Entonces, cuando uno intenta algunas respuestas se encuentra con situaciones paradójicas y contradictorias. Por un lado, tenemos un catálogo significativo de convenios, pactos, tratados, en fin, de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, debidamente suscritos y ratificados por el Perú, que forman parte del Derecho doméstico con rango constitucional (conforme se desprende de la interpretación integral y sistemática de la Constitución peruana) y de aplicación directa. De modo tal que uno pensaría que podemos estar en el mejor de los mundos, que, en efecto, mis derechos y el de los demás, gozan de buena salud, se mantienen vigentes y son respetados en tanto están respaldados por toda esa gama de instrumentos internacionales. Sin embargo, de otro lado, una rápida mirada alrededor nos muestra que la realidad nos confronta con ese mundo normativo y que cotidianamente se vulneran en forma flagrante los derechos de las personas.
El Perú ha suscrito y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Ya desde 1959, el país se mostró abierto y con plena disposición a la adopción de los criterios y normas internacionales de protección con la suscripción y la aprobación de la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio; al año siguiente, del Convenio Nº 107 de la OIT relativo a la Protección e Integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales