Qué porcentajes se descuentan por concepto de sindicatos y cooperativas. Por favor.
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Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los articulo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales)
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice. (Subrayas fuera del texto original)
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