Que podemos hacer los
colombianos para impedir que se
otorguen licencias de esta índole?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LAS LICENCIAS AMBIENTALES Y SU CARÁCTER DINÁMICO
El artículo 79 de la Constitución2dispone que todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. Luego, el artículo 803señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizar su conservación, "imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En este sentido, la Constitución consagró4la necesidad de preservar y conservar el medio ambiente, y para ello no se limitó a definir los principios generales de las políticas ambientales sino que, por un lado, asignó a los ciudadanos una serie de derechos y deberes5, y de otro lado, creó unas obligaciones y responsabilidades a cargo del Estado, a la par que desarrolló los instrumentos y mecanismos jurídicos para que este pudiera velar de manera efectiva por el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia ambiental6.
En virtud de lo anterior, el Estado colombiano, a través del derecho ambiental, debe velar por
prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidas por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas, la cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas. Aún más, este conjunto de normas que constituye el derecho ambiental regula las diferentes conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas o para obligar a repararlas7.
Por su parte, es claro que la gran generalidad de las actividades económicas puede generar impactos en el medio ambiente. Consciente de ello, el artículo 333 de la Constitución8dispone que la ley delimitará su alcance "cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación". En el mismo sentido, el artículo 3349de la Carta sostiene que el Estado, como director general de la economía, intervendrá en la explotación de los recursos naturales y el uso del suelo, entre otros, con el objeto de lograr el "mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". En este sentido, las empresas deben orientar sus actuaciones persiguiendo no solo la generación de desarrollo económico sino también buscando que se dé un adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales con los que se generará dicho desarrollo10.
Con la finalidad de desarrollar dichas disposiciones constitucionales, el legislador expidió la Ley 99 de 199311, que creó el Sistema Nacional del Medio Ambiente y, al hacerlo, adoptó los fundamentos de la política ambiental en el país. En gran parte, bajo la influencia de los postulados de la Declaración de Río de 1992
ESPERO QUE TE SIRVA LE AGREGUE ALGUNAS LEYES POR SI LAS BUBAS