Filosofía, pregunta formulada por rupiiapp6, hace 1 mes

que plantea el artículo 14 bis de la constitución nacional sobre el derecho colectivo del trabajo? pls es para mañana​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yamelitmamanisoncco1
1

Explicación:

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La autora analiza el contenido del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El busca remediar las desigualdades sociales estableciendo garantías mínimas para el trabajo fundadas en s

de solidaridad, cooperación y justicia. Y cuando dice que “...el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes...”,

fundamenta el alrededor del cual gira nuestra disciplina.

artículo 14 bis principio

principio protectorio

Está compuesto de tres partes:

1. Derechos del trabajador en el contrato de trabajo

a) Condiciones dignas y equitativas de labor.

b) Descanso comprensivo de jornada limitada y descanso y vacaciones pagadas.

c) Régimen remuneratorio, que abarca remuneración justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y

participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la dirección.

d) Protección contra el despido arbitrario del empleado privado y estabilidad (propia) del empleado público.

e) Estabilidad en su empleo del representante sindical.

f) Compensación económica familiar (asignaciones familiares).

2. Derechos sindicales

a) Derecho a la organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

b) Derecho de los sindicatos (o de los gremios) a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al

arbitraje y a la huelga.

c) Protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial las relacionadas con la

estabilidad en su empleo.

3. Derechos provenientes de la seguridad social

a) Otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable.

b) Seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera administrada y

las interesadas con participación del Estado sin que pueda existir superposición de aportes.

c) Jubilaciones y pensiones móviles.

d) Protección integral de la familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Otras preguntas