¿que piensas sobre los fueros?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: La vicepresidenta remarcó que los fueros no son de los legisladores sino del Parlamento y hay que mirarlos con "rigurosidad jurídica"
Respuesta: Plis me das coronita la necesito mucho porfaaaaaaaaaaaaaaa
Explicación: El 19 de abril de 2018, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución mexicana para “eliminar el fuero constitucional”. La noticia causó revuelo rápidamente ya que el fuero ha ganado mala fama en la discusión política en México durante los últimos años. Una encuesta telefónica reciente del CESOP —un centro de estudios de la Cámara de Diputados— reportó que nueve de cada diez mexicanos están mucho o algo de acuerdo en eliminar el fuero constitucional. De acuerdo con una encuesta del Gabinete de Comunicación Estratégica, 41.6% de los entrevistados consideran que la eliminación del fuero al presidente y altos funcionarios es la mejor forma de combatir la corrupción en México. De 2016 a la fecha, 12 entidades federativas han eliminado el fuero de sus constituciones locales para todos sus funcionarios públicos y la Ciudad de México será agregada en septiembre de 2018; además, Veracruz y Morelos han eliminado el fuero para sus funcionarios estatales, salvo algunas excepciones. Luego de esta reforma surgen algunas preguntas: ¿qué es realmente el fuero? ¿Es sinónimo de impunidad? ¿Realmente fue eliminado? Este artículo pretende responder esas preguntas.
En primer lugar, para analizar la reforma aprobada tenemos que discutir dos figuras: el juicio político y el fuero.
Ilustración: Víctor Solís
Juicio Político
El juicio político mexicano es parecido al impeachment de Estados Unidos: se trata de un mecanismo legislativo para remover al funcionario público de su cargo o prohibirle ser funcionario público durante un tiempo, cuando haga mal su trabajo. La fracción primera del artículo 109 de la Constitución dice que aplica el juicio político “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Las causas son ambiguas y dejan al Poder Legislativo actuar con discrecionalidad, permitiendo que esta decisión recaiga en la integración del Congreso por partido político y la coyuntura. Como escribió José Roldán Xopa: “el juicio político se configura como un medio en el que la clase política trata los conflictos o purga sus diferencias”.
¿Quiénes pueden ser sujetos de esta figura? De acuerdo con el artículo 110 de la Constitución, senadores, diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consejeros de la judicatura federal, secretarios de despacho (p. ej. Gobernación, Desarrollo Social), el Fiscal General de la República —hoy, todavía PGR—, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los consejeros y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos (p. ej. INEGI), directores de organismos descentralizados (p. ej. ISSSTE) o de empresas de participación estatal mayoritaria (p. ej. Pemex).