Que permite y que prohibe el articulo 38 de la Ley Nacional de Transito?
Respuestas a la pregunta
a) En zona urbana:
1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión "rodados propulsados por menores de 10 años" vetada por art. 7° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
b) En zona rural:
Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.