Qué pasaría si alguna de las partes no cumple con los acuerdos de un contrato
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Ante tal incumplimiento el artículo 1.124 del Código Civil confiere a la parte perjudicada dos opciones: la facultad de resolver el contrato, poniendo fin a la relación contractual, o exigir el cumplimiento de la obligación, pudiendo reclamar, en ambos casos, los daños y perjuicios causados
Explicación:
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