Que pasa al nacionalizar un licor?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Toda persona natural o jurídica que desee importar bebidas alcohólicas debe:
Estas inscrita en el Registro de productores, envasadores, comercializadores, importadores y exportadores de alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas (Inicio de actividades).
Inscribir los productos a importar.
El producto al ingresar al país será muestreado y analizado por los/as inspectores/as del SAG, previa cancelación del análisis. La partida quedará retenida hasta que se notifica el resultado del análisis. Todo ello, con el fin de verificar que cumple con la normativa vigente.
Si el Servicio califica al producto como “APTO PARA IMPORTAR” a través del Boletín de análisis, éste podrá ser comercializado. Si al contrario, es calificado como "NO APTO PARA IMPORTAR", debe ser reexportado o destruido.
Este trámite permite obtener: Acta de notificación que señala la calificación del producto y su destino final.
A quién está dirigido: Importadores de bebidas alcohólicas.
Requisitos
Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos como importador de bebidas alcohólicas.
RUT otorgado como persona natural o jurídica
Comunicación de Inicio de Actividades en el SAG como importador de bebidas alcohólicas.
Inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG del o los productos a importar.
El etiquetado debe cumplir con lo que especifica el artículo Nº 35 de la Ley Nº 18.455 y Nº 63 del Decreto N°78.
Formulario: Solicitud de inspección (integra el Certificado de Destinación Aduanera), el cual se debe obtener y posteriormente presentar en las oficinas SAG de los puertos de ingreso.
Donde se obtiene: Oficinas SAG en los puertos de ingreso.
Información y presentación: Oficinas SAG de los puertos de ingreso
Explicación:
nota como la mejor respuesta.
Respuesta:
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