¿Qué participación femenina deben tener las listas partidarias en las elecciones?
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Respuesta:
Corona porfa
Explicación:
La Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (1997), estableció que las listas de candidatos debían estar conformadas por no menos del 25% de hombres o mujeres, siendo modificada y actualmente las listas deben estar conformadas por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.
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