Castellano, pregunta formulada por mondramartz, hace 1 mes

¿Qué papel jugó la Fundación de la Defensa Legal de Animales en el avance de las leyes que protegen la vida silvestre?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Arantza101
1

Respuesta:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero

del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la

concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de

sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida

silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce

su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las

especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca,

respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Párrafo reformado DOF 10-01-2002

Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las

materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies

silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida

silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 26-01-2015

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derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos

significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus

componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la

aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio

ecológico.

IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se

encuentran.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de

medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar

muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo

aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que

se encuentran.

VIII. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento

Sustentable de la Vida Silvestre.

IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los

hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos

naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a

largo plazo.

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción

directa, omisión o negligencia.

Fracción adicionada DOF 05-11-2013

XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies

silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de

distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así

como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la

permanencia de la población bajo manejo.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos,

cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las

disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados

no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de

transformación.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una

misma colecta científica.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de

distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

Explicación:

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