¿Qué papel jugó la Fundación de la Defensa Legal de Animales en el avance de las leyes que protegen la vida silvestre?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero
del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce
su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las
especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca,
respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Párrafo reformado DOF 10-01-2002
Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las
materias que regula este ordenamiento.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies
silvestres, mediante colecta, captura o caza.
II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida
silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-01-2015
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derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos
significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus
componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la
aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio
ecológico.
IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se
encuentran.
V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de
medios permitidos.
VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar
muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo
aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.
VII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que
se encuentran.
VIII. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de la Vida Silvestre.
IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los
hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos
naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a
largo plazo.
X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción
directa, omisión o negligencia.
Fracción adicionada DOF 05-11-2013
XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies
silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de
distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así
como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la
permanencia de la población bajo manejo.
Fracción recorrida DOF 05-11-2013
XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos,
cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las
disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados
no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de
transformación.
Fracción recorrida DOF 05-11-2013
XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una
misma colecta científica.
Fracción recorrida DOF 05-11-2013
XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de
distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.
Explicación: