¿que otros documentos administrativos conoces?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
objeto de la acreditación, Documentos administrativos de juicio
Explicación:
En función del objeto de la acreditación, se pueden clasificar en tres categorías:
Acta: son documentos que acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos. Un ejemplo en la actividad administrativa lo encontramos en el acta de las reuniones de los órganos colegiados.
Certificado: son documentos que dan fe de un hecho, del contenido de un documento o de las circunstancias que constan en un archivo o registro.
Certificados producidos por silencio administrativo: son documentos que emite un órgano administrativo competente para dictar un acto expreso en un procedimiento administrativo y que acredita la existencia y los efectos de un acto administrativo producido por silencio administrativo.
Información General
Qué son los documentos administrativos
Los documentos administrativos son el resultado de la actividad administrativa que llevan a cabo los órganos de la Administración en el ejercicio de las funciones y competencias que le encomiendan las normas.
Cuáles son sus funciones
Tienen dos funciones principales:
Constancia: aseguran la conservación de los actos de la Administración, acreditan sus efectos y garantizan el derecho de acceso y consulta a los mismos.
Comunicación: sirven como medio de comunicación de los actos de la Administración al ciudadano y a otros organismos públicos.
Clasificación de los documentos administrativos
Se pueden clasificar según el tipo de declaración que contienen:
Documentos administrativos de decisión
Contienen una declaración de voluntad de un órgano de la Administración.
Se distinguen dos categorías:
Acuerdo: recoge las decisiones de un órgano de la Administración a lo largo de la tramitación de un procedimiento administrativo y siempre anteriores a la resolución del mismo.
Resolución: recoge las decisiones de un órgano de la Administración y pone fin a un procedimiento administrativo.
Documentos administrativos de transmisión
Comunican la existencia de actos o hechos .
Hay dos clasificaciones:
1.- Por la relación que existe entre el emisor y el destinatario de la información:
Internos: Emisor y destinatario son órganos que pertenecen a una misma organización administrativa.
Externos: el destinatario es un ciudadano o un órgano que pertenece a una organización administrativa diferente de aquella en la que está integrado el emisor.
2.- Por su contenido:
Notificación: comunica al interesado/s en un procedimiento administrativo una resolución o un acuerdo que afecta a sus intereses y derechos.
Publicación: dar a conocer al interesado/s en un procedimiento administrativo una actuación de la Administración mediante su publicación en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de información.
Comunicación: destinado a poner en conocimiento de los ciudadanos hechos o circunstancias de un procedimiento administrativo.
Documentos administrativos de constancia
Tienen como finalidad la acreditación de actos, hechos o efectos.
En función del objeto de la acreditación, se pueden clasificar en tres categorías:
Acta: son documentos que acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos. Un ejemplo en la actividad administrativa lo encontramos en el acta de las reuniones de los órganos colegiados.
Certificado: son documentos que dan fe de un hecho, del contenido de un documento o de las circunstancias que constan en un archivo o registro.
Certificados producidos por silencio administrativo: son documentos que emite un órgano administrativo competente para dictar un acto expreso en un procedimiento administrativo y que acredita la existencia y los efectos de un acto administrativo producido por silencio administrativo.
Documentos administrativos de juicio
Su finalidad es proporcionar a los órganos administrativos asesoramiento, datos, valoraciones y opiniones necesarios para la toma de decisiones.
Los documentos de juicio son generalmente denominados “informes”.
Hay distintas clasificaciones según el criterio utilizado:
1.- Por la obligación de solicitarlos:
Informes preceptivos: es obligatorio solicitarlos porque así lo exige una norma.
Informes facultativos: no es obligatorio solicitarlos.
2.- Por la vinculación con su contenido:
Informes vinculantes: obligan al órgano administrativo a resolver teniendo en cuenta el contenido del informe.
Informes no vinculantes: no obligan al órgano administrativo a resolver teniendo en cuenta el contenido del informe.
3.- Por el órgano que los emite:
Informes internos: son los emitidos por la misma Administración de la que forma parte el órgano que los solicita.
Informes externos: son los emitidos por una Administración distinta de la del órgano que los solicita.