Ciencias Sociales, pregunta formulada por brithanyalva, hace 4 meses

¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?​


matmar4444: De acuerdo al artículo N°7-A considero que el aspecto más resaltante es que el recurso hídrico sea considerado un bien público y patrimonio inalienable e imprescriptible de la nación, dado su carácter estratégico y esencial para la vida humana.
matmar4444: Sin embargo me llama la atención que el artículo inicia expresando que ''el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable'', ya que al constituir un recurso esencial para la vida humana, debe ser una prioridad absoluta y no progresiva.
matmar4444: de nada brithany pero se supone que nosotros mismos teniamos que hacer la tarea de DPCC
DIEGOPEDIA: xddd
DIEGOPEDIA: esta bien xd

Respuestas a la pregunta

Contestado por samuelrestrepo81
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Respuesta

En mi opinión es un articulo necesario , aunque no se cumpla ya que muchas comunidades en Perú carecen de agua potable es un buen inicio para empezar un mejor desarrollo en todos estos sitios

(Estoy muy turro xdon)

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