Ciencias Sociales, pregunta formulada por Priscila1236, hace 4 meses

• ¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)? • Considerando la Ley N.° 30588, ¿cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad o comunidad?
• ¿Qué podemos hacer ante la realidad de nuestra comunidad o región sobre las limitaciones de acceso al agua?


carlossanchezneyra75: Jaja XD
carlossanchezneyra75: no sean tan malos
adriana3v: xD eso de la bandera roja sale quien te lo puso en la campanita ay te da la notificación de quien lo hizo y la razón de porque lo hizo bueno a me salió una vez y no hice nd malo xD

Respuestas a la pregunta

Contestado por nayermamani1116
1018

Respuesta:

¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?

El Estado promueve el manejo sostenible del agua creo es muy importante que todas las familias peruanas tengan como primer recurso para sobrevivir el agua así que estoy muy de acuerdo que vea este artículo ya que el agua es un recurso vital para la vida.

• Considerando la Ley N.° 30588, ¿cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad o comunidad?

Actualmente muchas familias peruanas no tienen un acceso al agua potable por la sobre poblacion en el Perú y la insuficiencia de agua causados por la contaminación y minerías así que no toda la poblacion peruana tiene un acceso directo al agua.

• ¿Qué podemos hacer ante la realidad de nuestra comunidad o región sobre las limitaciones de acceso al agua?

Tenemos que ser más conscientes sobre la cantidad de agua que gastamos y ahorrarlo como con el agua de las papas que lavamos podemos echarlos a nuestras plantas y reutilizar el agua de manera eficiente.Nosostros podemos ser un cambio para nuestro país.

Explicación:

La Constitución Política del Perú es también conocida como la “Carta Magna”. Es la ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país. Asimismo, determina la estructura y organización del Estado peruano. ... De sus principios contenidos se desprenden todas las leyes de la República.

Artículo 7-A. - El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de acceder al agua potable. ... El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.


jarmelannie: arigato muchisimas muchisimas muchisimas gracias loviu<3
gabidn: arigato :v
yeslincachaypintado: ARIGATO >3 =)
msaenzto: arigato godaimaz
fabiolafajardo207: me vale la repsurbfoqbf
liliamcalderonchamor: algo resumido porque es muy largo
azumiramonlazo140: arigato
natarondon05: se van a m0rir cabr0nes
yadiralapro: gracias u-u
arevalomoralesstepha: tienes mi respeto stark
Contestado por IrvinArturo
633

Respuesta:

¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?

El artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP), es un articulo que establece el marco legal objetivo, para lograr que los ciudadanos peruanos accedan a su derecho de acceso al agua de calidad

Considerando la Ley N.° 30588, ¿cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad o comunidad?

La realidad es que este derecho constitucional no se cumple ni ejecuta en gran parte de la población de mi localidad.

¿Qué podemos hacer ante la realidad de nuestra comunidad o región sobre las limitaciones de acceso al agua?

Podemos trabajar en conjunto con las autoridades o realizar campañas comunitarias, para lograr que estas limitaciones se eliminen y todas las personas puedan acceder al agua.

Esta resumida :)


elpro5647389: Gracias Bro por las respuestas te debo una y por eso te doy corazón❤️y estrella⭐
KimSooAh: Santiago: taehyung barón! xd arigato y añeoanseoh
yeslincachaypintado: ARIGATO =)
celestinokiara11: quien esta denunciando las respuestas .-.
tatillc12: gracias :3
alexalizarzaburo12: vine por una pregunta pero al final me las hicieron todas muchas gracias :3
lopezyorvi24: Gracias por comentar
ArminArlertBv: .-.
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