¿Qué opinas sobre este tipo de tratamientos que se da al cuerpo?
¿Por qué crees que estas prácticas se consideran ideales entre estos grupos
humanos?
¿Crees que hoy existen en nuestra sociedad , prácticas de este tipo describa
una?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
RESUMEN
El modelo social de la discapacidad se presenta como nuevo paradigma del tratamiento actual de la discapacidad, con un desarrollo teórico y normativo; considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Desde esta nueva perspectiva, se pone énfasis en que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en iguales circunstancias que las demás, pero siempre desde la valoración a la inclusión y el respeto a lo diverso. Este modelo se relaciona con los valores esenciales que fundamentan los derechos humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución de barreras y dan lugar a la inclusión social, que pone en la base principios como autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entro otros. La premisa es que la discapacidad es una construcción social, no una deficiencia que crea la misma sociedad que limita e impide que las personas con discapacidad se incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio plan de vida en igualdad de oportunidades.
Palabras clave: modelo social de la discapacidad, derechos humanos, accesibilidad universal, discriminación, barreras sociales.
ABSTRACT
The social model of disability is presented as a new paradigm of the recent disability treatment, that has had theoretical and legal current development. It is a model that considers that the origins of disability are not either religious or scientific, but social in a great measure. From this new perspective, it is emphasized that the population with disability can contribute to the society in the same circumstances that the rest of the population, which integrates the society, all this from a valorization of the inclusion perspective and respect of diversity. This model is closely related with certain essential values which underline the human rights, such as human dignity, individual freedom and equality; all these conduce to a decrease of barriers and lead to a social inclusion that sets basis to principles as: personal autonomy, nondiscrimination, universal accessibility, environmental normalization, civil dialogue, inter alia. The premise is that disability is part of a social construction, and it is not the deficiency created by the society itself what limits and prevents people with disability to be included, to decide or to design autonomously their own life plan with opportunity equality.
Keywords: Disability's Social Model, Human Rights, Universal Accessibility, Discrimination, Social Barriers.
SUMARIO:
I. A manera de introducción.
II. El modelo social de la discapacidad.
III. Referencias bibliográficas.
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos de la población con discapacidad, en la moderna concepción, deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual puedan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida. La sociedad mexicana ha estado viviendo graves conflictos que influyen negativamente en las personas con discapacidad, pensemos en la inseguridad, la falta de empleo, etcétera. De tal forma que la posibilidad de ubicar a estos grupos bajo la visión de los derechos humanos, consiste e implica controlar las trasgresiones por parte de las instituciones públicas, así como actos de particulares y de algunos grupos privados que igualmente los agreden. El principio de universalidad de los derechos humanos no encaja de manera uniforme en el contexto actual en el que se desarrolla, experimenta y vive este grupo en situación de vulnerabilidad. La aplicación de las concepciones de los derechos humanos que no consideren la especificidad y la realidad social de esta población contradice el principio constitucional que garantiza la igualdad real y el trato preferente para las personas con discapacidad. Principios que vemos claramente consagrados en el artículo 1o. de la Constitución mexicana.