Religión, pregunta formulada por Cielosckay, hace 1 año

Que opinas sobre el respeto por la vida en este tiempo de aislamiento???

Respuestas a la pregunta

Contestado por sfuneme606
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Respuesta:

yo opino que al gente que esta obedeciendo a el aislamiento hace bien por que no solo están salvando sus vidas si no las de todos los ciudadanos

Explicación:

Contestado por marcelaty8053
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Respuesta:

Explicación:​• La adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población hace parte de las actividades de excepción incluidas en el Decreto 457, que imparte instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en el territorio nacional.

• Durante la cuarentena nacional se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad y/o para hacer uso de los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago.

• Según la norma, la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Bogotá, 23 de marzo de 2020.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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