que opina de los impuestos a las bebidas
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Respuesta:
Este lunes 8 de agosto el gobierno de Gustavo Petro radicó ante el Congreso su propuesta de reforma tributaria. En ella, se incluyen diferentes impuestos. Uno de los que más generó debate: el de bebidas azucaradas. En su proyecto explican que el consumo de bebidas azucaradas es una de las principales de enfermedades como diabetes, del corazón y tipos de cáncer. Por eso, el impuesto busca desincentivar su consumo y reducir los gastos del sistema de salud asociados a la incidencia de enfermedades de este tipo. Para 2019, en América Latina y el Caribe, 21 países contaban con impuestos a estas bebidas. El Banco Mundial, además, ha explicado que un impuesto conforme a la concentración de azúcar de los productos "incentiva a los productores a reformular sus productos en función de reducir el nivel de azúcar que contengan".212310Ahora bien, las bebidas que tendrían impuestos de llegarse a aprobar esta reforma son:
1. Bebidas a base de fruta en cualquier concentración
2. Zumos
3. Néctares de fruta
4. Mezclas en polvo
5. Bebidas azucaradas
6. Bebidas energizantes
7. Bebidas saborizadas
8. Cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcorantes
9. Bebidas gaseosas o carbonatadas
10. Bebidas deportivas
11. Refrescos
12. Aguas endulzadas o saborizadas
13. Bebidas a base de malta
Asimismo, serán susceptibles de gravamen los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas. En esta categoría se incluyen:
1. Los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de limonadas, gaseosas o bebidas análogas.
2. Los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao).
En la categoría de bebidas azucaradas no se incluyen aquellas consideradas bebidas alcohólicas que tengan algún edulcorante o azúcares añadidos. Asimismo, están exceptuados los derivados lácteos que hagan parte de la Resolución 2310 de 1986. Es decir:
1. Las fórmulas infantiles.
2. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar
terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o
metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
4. Bebidas, terapia nutricional para personas con requerimientos
nutricionales alterados por una condición médica.
5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la
deshidratación producto de una enfermedad.
Ahora bien, se entienden como azúcares añadidos: el azúcar blanco, el azúcar moreno, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel, melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de alto contenido calórico.
Explicación:
porfa dame coronita y estrellas , corazones