que ocurrio con las leyes laborales a partir del Golpe de Estado de 1976? que consejo se implico?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La industria dejó de ser el núcleo dinamizador de las relaciones económicas y sociales. Cerraron veinte mil establecimientos fabriles, disminuyó el empleo industrial y su peso en el PBI pasó del 28% al 22%. Para los sectores asalariados en particular el saldo fue sumamente desfavorable.
Explicación:
En 1976, la Ley de Contrato de Trabajo fue derogada y reemplazada por la Ley 21400/76, que obligaba a los trabajadores a abandonar las medidas de acción directa mientras estuviera en vigencia el Estado de sitio. De no cesar en su actitud y continuar con la huelga, esos trabajadores serían acusados de alterar el orden público y serían pasibles de sanciones cuyas penas oscilaban de uno a seis años de prisión. La huelga había dejado de ser un derecho para transformarse en un delito sujeto a sanciones penales.
Para evitar los reclamos de los trabajadores se desmantelaron sus estructuras gremiales determinando la suspensión de ese tipo de actividades por tiempo indeterminado; se intervinieron la Confederación General del Trabajo y Confederación General Económica, así como también las 62 Organizaciones y sindicatos; se dejaron de reconocer los fueros sindicales; se intervinieron las obras sociales y se estableció la llamada "Ley de prescindibilidad", por la cual se estableció un régimen de despidos sin causa —como indemnización los trabajadores recibían sólo un mes de salario— para los empleados de la administración nacional, empresas estatales y otros organismos del Estado. La finalidad de la Ley de prescindibilidad era separar de su empleo y de la relación con sus compañeros a todos aquellos empleados considerados activistas vinculados con la subversión.
Se reformó el Código Penal acentuando las penas por delitos políticos. También se introdujeron nuevas figuras delictivas como secuestro extorsivo, terrorismo.
Según las investigaciones y los datos aportados por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), de los 30.000 desaparecidos, el 65% eran trabajadores. A través de un comunicado, el 25 de marzo de 1976 el gobierno de facto expresó que: "[...] será severamente reprimida toda manifestación callejera; [...] todas las fuentes de producción y lugares de trabajo estatales y privados, a partir de la fecha serán considerados de interés militar". El mismo comunicado establecía que se expulsaría del territorio nacional a extranjeros que afectaran la paz social. En palabras del entonces gobernador de facto de Córdoba, general Ibérico Saint Jean, el gobierno usurpador pretendía: "Primero vamos a matar a todos los subversivos, después a sus colaboradores; después a los indiferentes y por último a los tímidos".
Los mismos que establecieron todas estas disposiciones legales no las cumplieron y, para concretar sus objetivos -es decir, perseguir y aniquilar a la clase obrera y sus organizaciones- optaron por los métodos del terrorismo de Estado, secuestrando, torturando, matando, forzando al exilio; estas actividades estuvieron en el marco de un plan sistemático de exterminio.
Hubo una estrechísima relación entre el poder económico —representado por el empresariado nativo y extranjero— y el gobierno de facto. Los empresarios elaboraban “listas negras” con los datos de los empleados considerados revoltosos, para pasárselas a las fuerzas represivas y que éstas actuaran en consecuencia. Cuando un trabajador era despedido, no volvía a conseguir trabajo en relación de dependencia porque sus datos y su caracterización de “activista” ya había circulado por todas las posibles empresas contratantes. De ese modo, se colocaba al trabajador en una situación extrema en la que tenía que ocuparse de resolver sus propios problemas de existencia sin mirar lo que les sucedía a los demás. Era un modo de desarticular y aislar a los trabajadores.