que ocurre con un acto que no cumple con los principios democrático del artículo 37 de la constitucion Nacional?
Respuestas a la pregunta
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La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
El derecho de asilo está directamente relacionado con el exilio. Todo asilado es un exiliado pero no todo exiliado es asilado. Las personas huyen de su tierra natal, regularmente por situación que ponen en peligro su vida e integridad personal. Este no es problema propio ni exclusivo de Colombia.
El asilo político es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que han dejado su país de origen debido a la persecución por causas políticas, raciales y religiosas entre otras. Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de ningún tipo de protección por parte del gobierno de su propio país.
“Cada año, 19 millones de niños huyen de su país buscando un lugar seguro para vivir. Más del 70% no lo logran, pero eso no les impide intentarlo.”
Este video nos resume esa realidad.