Historia, pregunta formulada por lm3257577, hace 1 año

¿que obligaciones y derechos tenian los campecinos y los señores?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Explicación:

. Desde el punto de vista socioeconómico, sin embargo, todo aquel que se denomina como tal posee tierras en las que hay campesinos que las trabajan pare él y sobre los cuales ejerce un poder por el que obtiene beneficios que engrosan sus rentas. Eso sí, las formas por las que dicha dominación de los señores sobre los campesinos se llevaban a cabo no eran exactamente las mismas que habían estado vigentes antes del siglo X. Buena parte del campesinado era jurídicamente libre en la disponibilidad de unas tierras sobre las que mantenía el usufructo y con capacidad de transmisión en herencia; porque, aun formando parte de grandes dominios, la explotación campesina de sus predios particulares se hacía, por lo general, con iniciativa propia: lo que ha hecho definir el feudalismo a G. Bois como "la hegemonía de la pequeña producción individual". Además, los campesinos solían disponer de sus propios instrumentos de labor, rudimentarios y primitivos por lo general, pero indispensables; así como también de la fuerza de trabajo personal sobre la base de la unidad de producción familiar, más el acceso a bienes comunales como aguas, pastos o bosques. De suerte que los campesinos podían subsistir sin los señores pero éstos, en cambio, no sin aquellos; aunque la evolución de las relaciones feudales fueran estrechando cada vez más la dependencia campesina de los señores y apretando paulatinamente con mayor contundencia el dominio señorial sobre el campesinado: a través de la fuerza militar, su justicia, el poder político adquirido con el secuestro de las libertades publicas, etc. De forma que en la sociedad feudal el poder económico y el político se encontraban en una misma realidad. La explotación campesina por parte de los señores era para extraer la "plusvalía" del excedente agrario cada vez mayor en beneficio de los dominadores y en detrimento de los dominados. Circunstancias históricas permitieron además aumentar la presión señorial sobre los campesinos, retrocediendo ostensiblemente la propiedad alodial, acosada de continuo por la codicia de los poderosos; perdiendo libertades las comunidades rurales y disminuyendo, por contra, la reserva señorial por la paulatina reconversión de las prestaciones de trabajo en rentas monetales. Reconversión que afectó también a los obradores señoriales al disminuir la producción propia y poder contar con los elaborados en los talleres urbanos, introducidos en el señorío a través del comercio. Los intentos por gestionar y trabajar directamente las reserves por parte de los señores fracasaron por lo general, y ello sucedió tanto en los dominios laicos como en los eclesiásticos (por ejemplo los cistercienses), por lo que acabaron por arrendar dichas reservas mediante contratos a perpetuidad o temporalmente a cambio de rentas prefijadas. Si bien la mayor rentabilidad la proporcionaba la tierra que se cedía a censo a los campesinos (mansos, tenencias, etc.), los cuales tenían el dominio útil de la misma pero no su plena propiedad que retenía el señor. Mansos y tenencias eran fuentes de percepción de rentas señoriales y también constituían la mejor garantía de continuidad del poblamiento rural, porque las posibilidades de transmisión por herencia y de subarrendamiento evitaba el anquilosamiento y empobrecimiento de la tierra puesta en explotación por los campesinos a cambio de las tributaciones estipuladas en su momento. Estas tributaciones eran recogidas por lo que se puede entender en la actualidad como la renta feudal: conjunto de censos, prestaciones, diezmos, corveas y otros conceptos por los que el señor controlaba la producción campesina y se garantizaba una disponibilidad de bienes y servicios que él mismo no podía proporcionarse por su propia cuenta. En resumen, la conjunción de rentas obtenidas por el derecho dominical con las derivadas de las jurisdicciones y teniendo en el centro la tierra y su explotación, constituye esa renta feudal (que algunos autores llaman señorial) que con muchas variantes entregaban los campesinos a los señores, dentro de los diversos grados de dependencia, en una triple distribución: la renta en especie, en dinero y en trabajo.

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