¿Que obligaciones estableció la Ley Lerdo a las corporaciones civiles y clasistas?
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La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort. Se le conoce mejor como Ley Lerdo, pues su promotor principal fue Miguel Lerdo de Tejada, quien era Ministro de Hacienda cuando la ley se promulgó. ¿Qué decretaba la Ley Lerdo? La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma[1]. Formó parte de las Leyes de Reforma, las cuales fueron expedidas entre los años 1855 y 1861 por el sistema político liberal de México, que inició una reorganización del gobierno y la separación entre estado y la iglesia católica.
La legislación liberal sobre desamortización tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, lo que significó, para algunos el poder adquirir a buen precio varias enormes posesiones que la Iglesia había acumulado al paso de los siglos, en especial durante el Virreinato[2] pero por otro lado tuvo un objetivo de carácter socio-político: la secularización de la sociedad. Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la "cuestión religiosa", en particular sobre el régimen patrimonial al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados. El pensamiento liberal se guio por la necesidad de acotar el poder económico y político de la Iglesia con el objetivo de consolidar el poder del Estado: ningún poder superior ni al interior ni al exterior. El principio fundante del ordenamiento jurídico mexicano fue la "independencia estatal frente a la Iglesia". No eliminó a la personalidad jurídica de la Iglesia, como más tarde abrogaría el artículo 130 de la Constitución de 1917, pero recortó sus atribuciones y competencias. [3]
En 1855 la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la Revolución francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participaran en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado al derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con justicia.
Ignacio Comonfort subió a la presidencia el 11 de diciembre de 1855, y conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Este grupo de liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, cuyo resultado fue una serie de leyes de corte liberal político pero también económico[4]. Dentro de los conceptos básicos estuvo el de propiedad individua, expresión de las ideas del liberalismo imperante a finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX. Daba prioridad a la idea de plenitud de derechos y libre circulación del mercado, buscando regular los derechos de propiedad y privilegiando la posesión individual.
Cuando, conforme a los principios del Plan de Ayutla, se convocó a integrar un Congreso Extraordinario Constituyente para dar una nueva Constitución al país, entre quienes se integraron había hombres preocupados por la cuestión agraria, como Ponciano Arriaga, José María Castillo Velasco e Isidoro Olvera: abogaron por acabar con el acaparamiento de tierras, la concentración en manos improductivas, y el abuso, ocupándose además por la defensa de los indígenas, los más necesitados, y el fomento de la pequeña propiedad e impulsar el desarrollo agrícola.
Sin embargo, los conflictos políticos entre conservadores y liberales, y la situación económica y social del país, impidieron la continuidad y aplicación práctica de la Constitución de 1857. Los conservadores la desconocieron, y por defenderla Benito Juárez y sus compañeros se fueron a la guerra. Uno de los mayores desacuerdos era, precisamente, cómo concebir la propiedad privada.
Respuesta:
La ley Lerdo fue una ley, expedida el 25 de junio de 1856 en México, que decretaba la venta a particulares de las propiedades rurales de la iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma.
Explicación:
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