que obligaciones ,deberes y derechos asumimos al ser propietarios de bienes,muebles e inmuebles?
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Espero a verte ayudado :)
El nudo propietario es la persona que tiene la nuda propiedad de una cosa. Es decir, tiene el derecho a ser dueño de dicha cosa pero cuenta con la limitación de no poder gozar o disfrutar de ella, derecho que pertenece al usufructuario
Derechos del nudo propietario
Por el hecho de tener la nuda propiedad, el nudo propietario tendrá los siguientes derechos:
Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del bien aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque cambie el nudo propietario, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.
Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá igualmente solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo.
Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario puede realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario recuperará el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
Obligaciones del nudo propietario
Igualmente, pese a no disponer del uso y disfrute, el nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá en ningún caso llevar a cabo alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo sujeto pasivo es el usufructuario.
Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.
El nudo propietario es la persona que tiene la nuda propiedad de una cosa. Es decir, tiene el derecho a ser dueño de dicha cosa pero cuenta con la limitación de no poder gozar o disfrutar de ella, derecho que pertenece al usufructuario
Derechos del nudo propietario
Por el hecho de tener la nuda propiedad, el nudo propietario tendrá los siguientes derechos:
Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del bien aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque cambie el nudo propietario, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.
Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá igualmente solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo.
Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario puede realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario recuperará el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
Obligaciones del nudo propietario
Igualmente, pese a no disponer del uso y disfrute, el nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá en ningún caso llevar a cabo alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo sujeto pasivo es el usufructuario.
Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.
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