Historia, pregunta formulada por alex241111, hace 1 año

¿Qué objetivos crees que perseguía la ley y que beneficio traería a la Nación?

Respuestas a la pregunta

Contestado por antocuevasaravena
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Respuesta:

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Explicación:

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alex241111: solo lo haces por los puntos
antocuevasaravena: ρσѕ яєρσятαмє :ν
alex241111: no lo hare no soy mala persona si quieres los puntos hazlo
antocuevasaravena: ʝαʝα уα яєρσятαмє ;ν
antocuevasaravena: нαzℓσ ρσяƒα :ν
jenniferblasquintana: por que quieres que te reporten
Contestado por jenniferblasquintana
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Objetivo.-

El proyecto de Ley tiene por objetivo incorporar explícitamente en la

política y en la legislación ambiental minera, la protección de la vida y la

salud de las poblaciones de las áreas de influencia minero – metalúrgicas

por existir un vacío normativo con relación a estas actividades

extractivas.

La vida y la salud como derecho fundamental

El Estado reconoce el derecho a la vida y la salud en su ordenamiento

jurídico, estableciendo los mecanismos para el ejercicio de los mismos.

El inciso 1 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú establece

como derecho fundamental de la persona: “A la vida, a su identidad, a su

integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.

En el inciso 22 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú se

señala como derecho fundamental de la persona: “A la paz, a la

tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar

de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

El artículo 7°del Texto Constitucional dispone que “Todos tienen

derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la

comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La

persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia

física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen

legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

El Decreto Legislativo Nº613, Código del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales precisa en su artículo I del Título Preliminar que “Toda

persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente

saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de

la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos

tienen el deber de conservar dicho ambiente” y que “ Es obligación del

Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible

con la dignidad humana”.

El numeral III del Titulo Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de

Salud dispone que “Toda persona tiene derecho a la protección de su

salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la

protección de la salud es irrenunciable” y el numeral XII precisa que “El

ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al

libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así

como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las

limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.

Así mismo puntualiza en el numeral V que “Es responsabilidad del

Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de

salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los

problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la

madre y del anciano en situación de abandono social”

La protección de la vida y la salud como política de Estado

La legislación vigente establece como política de Estado la protección de

la vida y la salud, así la Constitución Política señala en el artículo 9°lo

siguiente: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder

Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y

conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los

servicios de salud”.

ESPERO QUE TE AYUDE

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