¿Qué objetivos crees que perseguía la ley y que beneficio traería a la Nación?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
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Objetivo.-
El proyecto de Ley tiene por objetivo incorporar explícitamente en la
política y en la legislación ambiental minera, la protección de la vida y la
salud de las poblaciones de las áreas de influencia minero – metalúrgicas
por existir un vacío normativo con relación a estas actividades
extractivas.
La vida y la salud como derecho fundamental
El Estado reconoce el derecho a la vida y la salud en su ordenamiento
jurídico, estableciendo los mecanismos para el ejercicio de los mismos.
El inciso 1 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú establece
como derecho fundamental de la persona: “A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.
En el inciso 22 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú se
señala como derecho fundamental de la persona: “A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
El artículo 7°del Texto Constitucional dispone que “Todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia
física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
El Decreto Legislativo Nº613, Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales precisa en su artículo I del Título Preliminar que “Toda
persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos
tienen el deber de conservar dicho ambiente” y que “ Es obligación del
Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible
con la dignidad humana”.
El numeral III del Titulo Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de
Salud dispone que “Toda persona tiene derecho a la protección de su
salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la
protección de la salud es irrenunciable” y el numeral XII precisa que “El
ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al
libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así
como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las
limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.
Así mismo puntualiza en el numeral V que “Es responsabilidad del
Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de
salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los
problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la
madre y del anciano en situación de abandono social”
La protección de la vida y la salud como política de Estado
La legislación vigente establece como política de Estado la protección de
la vida y la salud, así la Constitución Política señala en el artículo 9°lo
siguiente: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder
Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud”.