que nos quiere decir el artículo 77 de la constitución política de Colombia¿?
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bARTICULO 77.
La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio
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