que nos dice el articulo del 20 al 40 de la constitución politica de colombia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación
en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse
en Colombia.
267
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones
que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en
su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a
domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
269
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Explicación:
CORONA BRO
Respuesta:
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación
en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse
en Colombia.
267
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones
que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en
su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a
domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
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Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Explicación: