Que nos dice el artículo 79
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Artículo 79
Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario.
Contestado por
1
Respuesta:
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación
de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica
y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento
y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
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