Que nos dice el artículo 40 de nuestra constitución
santiago252002p5sqpd:
¿Qué constitución?
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable."
Otras preguntas
Química,
hace 7 meses
Castellano,
hace 7 meses
Filosofía,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Salud,
hace 1 año
Biología,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año