qué nos dice el artículo 288 y 293 del código civil español ?
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La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.
art 288 cc
jeremiasalcocer93:
me olbide otro :(
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