qué nos dice el artículo 25 y 63 de la Constitución referente a la religión
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Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Explicación:
espero que te ayude ^_^
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