que normas se respetan de la pachamama
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Los derechos de la Pachamama
En las primeras constituciones de América se ignoraba totalmente la existencia de otros
seres vivos. El esfuerzo estuvo en reconocer los derechos de propiedad que se
reconocían sobre la tierra, el agua y la naturaleza, y en este marco fueron ganado
derechos sobre la tierra las comunidades indígenas y campesinas.
Durante las décadas de 1980 y 1990 tuvo lugar una ola de reformas en el marco legal
ambiental en casi todos los países sudamericanos y se pasaron a reconocer los llamados
derechos de tercera generación, incorporando a los temas ambientales.
En la Constitución de Colombia (1991) y la de Bolivia (con las reformas del 2002) se
establece que “todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado” y se mencionan los derechos de las futuras generaciones.
En Ecuador la Constitución codificada de 1984, se introdujo “el derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado a tutelar la preservación de la
naturaleza”. Y en la del 98 se reconoce el principio de precaución y el derecho a que
cualquier persona interponga acciones por la protección del ambiente.
La Constitución de Brasil (1998) indica que “todos tienen derecho a un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable
calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y
preservarlo para las presentes y futuras generaciones”.
En la de Venezuela (2007) se señala que es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
En la Constitución de Bolivia (2007) se reconoce el derecho a un ambiente sano para que
puedan “individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de
otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente”. Se reconocen además
los delitos contra el medio ambiente, junto a los delitos de lesa humanidad, de traición a
la patria, de crímenes de guerra, como delitos imprescriptibles.
En la Constitución del Ecuador (2008) se reconoce a la naturaleza o Pachamama como
sujeto de derechos. La naturaleza tendría el derecho fundamental a la existencia, a
mantener sus ciclos evolutivos. Reconocer además derechos como el de la reparación
integral, más allá de aquellos que afectan a una comunidad y persona, cuando esta haya
sido degradada, o el de las restricciones a actividades, tecnologías o políticas cuando se
amenace la integridad del ecosistema.
Paralelamente a la historia oficial de la construcción y ejercicio de los derechos de un
Estado, conviven y han convivido aquellos derechos propios ejercidos y mantenidos por
los pueblos ancestrales, que nacen y se construyen desde las tradiciones más arraigadas
de las nacionalidades y pueblos de la América prehispánica. Para los pueblos indígenas
la Pachamama, (allpa mama) siempre ha sido un sujeto que, en su derecho propio, el
consuetudinario, se ejercita con rituales y tabúes que aplican restricciones y normas para
respetar y proteger sus derechos de existencia.
La naturaleza, de acuerdo a prácticamente todas las culturas es a la vez estructura y
sistema. Es decir que tiene una forma y una serie de relaciones internas de
interdependencia. De aquí que encontramos tres principios que marcan la relación con la
naturaleza.
SOLO ENCONTRE ESTO ESPERO TE SIRVA :D
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