Derecho , pregunta formulada por fabricio19dog, hace 9 meses

¿QUÉ NORMAS LEGALES SUSTENTARÍAN LA DENUNCIA CONTRA EL RACISMO?, ¿POR QUÉ? PERO NO SOLO D EL PROQUE, TAMBI ÉN DIGAN LA REAPUESTA A LA PREGUNTA QUE HICE VVVV:


munozant: Artículo 1°. - Delito de discriminación

Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto:

"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN

Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
munozant: Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Articulo 36°."

Artículo 2°. - Responsabilidad administrativa

Modificanse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 26772, en los términos siguientes:

"Artículo 1°.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación,

Respuestas a la pregunta

Contestado por Upss0015
0

Otras normas como la Ley General de la Persona con

Discapacidad, Ley Nº 27050 establecen también previsiones

para garantizar el derecho a la igualdad y a la no  discriminación en el ámbito educativo, de modo que nadie

pueda ser excluido de éste por causas injustificadas.

Además de las normas anteriormente señaladas, el sector

educación cuenta con normas específicas para sancionar

los actos discriminatorios que ocurran en el ámbito de la

educación, comprendidas en la Ley Nº 26772, modificada

por Ley Nº 27270. Dicha norma, prohíbe el establecimiento

de requisitos que constituyan discriminación, anulación

o alteración de igualdad de oportunidades o de trato,

en el acceso a medios de formación educativa (públicos

o privados), contemplándose como sanción para estos

actos una multa no mayor de tres unidades impositivas

tributarias (UIT) o el cierre temporal del centro de estudios

durante un período que no podrá exceder de un año.

Finalmente, las disposiciones de igualdad y no

discriminación rigen también en el ámbito de las

universidades, toda vez que de conformidad con el artículo

3º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la labor de

éstas debe estar orientada por los principios de “rechazo

a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y

dependencia”, así como por el “pluralismo y la libertad de

pensamiento, de crítica [y] de expresión”.

Contestado por JOSEJACK
0

Respuesta:

Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto:

"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN

Explicación:

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