¿Qué normas debe promover el estado para cuidar el patrimonio natural?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
8 puntos para tener en cuenta
1. El cumplimiento de la legislación pertinente de cada país respecto de la protección del patrimonio cultural (legislación nacional y aquellas obligaciones asumidas según el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural). Será necesario identificar y proteger el patrimonio cultural velando por la aplicación de prácticas internacionales reconocidas para la protección, estudios de campo y un proceso documentado.
2. Si el proceso de la debida diligencia determina que existe una posibilidad de impactos sobre el patrimonio cultural, se deberá contar con profesionales competentes para que colaboren en la identificación y propongan planes de gestión para la protección de dicho patrimonio.
3. En caso de que los proyectos se localicen en zonas donde se espera encontrar elementos del patrimonio cultural durante la construcción o la operación, es necesario contar con un procedimiento de hallazgos fortuitos. Se espera que el prestatario no genere perturbaciones adicionales a ningún hallazgo fortuito hasta que profesionales competentes realicen una evaluación y se determinen acciones acordes con los requisitos de la ND.
4. En caso de que un proyecto pueda afectar el patrimonio cultural, el prestatario deberá llevar a cabo consultas con las personas afectadas que usen o tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data.
5. Cuando el emplazamiento del proyecto del prestatario contenga elementos del patrimonio cultural o impida el acceso a sitios del patrimonio cultural previamente accesibles, utilizados en la actualidad o previamente por las personas afectadas por el proyecto sobre la base de las consultas, se deberá seguir facilitando el acceso de la comunidad al sitio cultural o proporcionar, de ser el caso, una vía de acceso alternativa (salvo que hayan consideraciones de salud y seguridad que dictaminen lo contrario).
6. La ND establece los requisitos para el retiro de patrimonio cultural reproducible e irreproducible.
7. La ND también pone especial interés en el patrimonio cultural crítico, como el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que usen o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data, así como áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluidas las propuestas por el gobierno para tal designación. En tal sentido, la ND indica expresamente que el prestatario no deberá retirar, alterar sustancialmente ni dañar ningún patrimonio cultural crítico. En circunstancias excepcionales, cuando los impactos sobre un patrimonio cultural crítico sean inevitables, se utilizará un proceso de consulta y participación informada de las personas afectadas por el proyecto, mediante la aplicación de un proceso de negociación de buena fe que permita llegar a un resultado documentado.
8. En lo referente al uso del patrimonio cultural con fines comerciales por parte del proyecto, tales como los conocimientos, innovaciones o prácticas de las comunidades locales, el prestatario informará a esas comunidades sobre (i) los derechos que les garantiza la legislación nacional, (ii) el alcance y la naturaleza del desarrollo comercial propuesto, y (iii) las posibles consecuencias de dicho desarrollo. Se requiere que se realice un proceso de consulta y participación informada y/o consulta significativa.
El patrimonio cultural ayuda a definir el sentido de identidad de un pueblo, hace parte de su historia y puede ser una fuente de cohesión social y orgullo colectivo. Además, puede convertirse en un activo económico vital que impulse el desarrollo sostenible. Sin duda, el cumplimiento de la ND 8 no sólo ayudará a gestionar de manera adecuada los impactos en el patrimonio cultural, sino que coadyuvará a la misión del Banco de mejorar vidas en la región.
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