¿Qué no acepta la corona española?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Esa ley podría haber evitado los episodios reales del caso Nóos y la cacería de elefantes que han escandalizado tanto a los españoles. De ahí que sea completamente necesaria y urgente por varias razones. En primer lugar, porque la regulación que la Constitución incluye en el Título II —es decir, una decena de artículos— es bien parca y escueta, a diferencia de lo que ocurría en nuestras anteriores Constituciones monárquicas y de lo que ocurre en las de otros países europeos. En segundo lugar, porque al exigirse un procedimiento muy complicado, según el artículo 168 de la Constitución, para poder modificar cualquier aspecto del Título II, no hay más remedio que acudir a su complemento con una Ley Orgánica, a fin de rellenar sus evidentes lagunas. Y en tercer lugar, porque así lo establece el artículo 57.5 de la Constitución, en el que se puede entender que hace referencia a dos posibles leyes orgánicas: una ley general que podría incluir todos los supuestos que luego veremos y una ley especial para cada uno de los casos que se pueden plantear en el terreno de la sucesión a la Corona. Bien entendido: que si se aprobase la ley general que contemplase todos los supuestos posibles, ya no serían necesarias las leyes concretas para cada caso, según se puede entender del artículo citado.
Ciertamente, se ha podido afirmar que en Gran Bretaña, que es la madre de todas las monarquías parlamentarias, no hace falta una ley escrita como la que he señalado. Pero es que España no es Gran Bretaña, que se mueve por unos postulados tradicionales mucho más sólidos que los españoles. Allí se circula por la izquierda, y nosotros, por la derecha. Allí, los jueces llevan pelucas, mientras que aquí sólo portan togas y, muchas veces, manchadas por el polvo del camino.
Explicación:
espero averte ayudado