Salud, pregunta formulada por emidomejillon32, hace 11 meses

que necesitas saber o averiguar acerca de los protocolos de bioseguridad del COVID 19


emidomejillon32: gracias aunque una si estaba copiada pero la perdono
emidomejillon32: gracias

Respuestas a la pregunta

Contestado por juya1245
11

estudiarlos con un gran compromiso ya que necesitamos saber detenidamente los protocolos y las medidas de prevención que debemos hacer


emidomejillon32: a oki no vi el comentari perdoname
juya1245: ok
emidomejillon32: no se eso pregunta le a alguien amiga solo se que te envie una invitacion
juya1245: ok voy a mirar
emidomejillon32: oki amiga
emidomejillon32: eres niña o niño
juya1245: soy niña
emidomejillon32: oki amiga
juya1245: boy a intentar aceptar la solicitud buscare
emidomejillon32: oki amiga
Contestado por Sharoldaya3003
2

Respuesta:

Mediante la Resolución 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19:  

1.    Objeto

Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.  

Los protocolos de bioseguridad están orientados a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19 y son de obligatorio cumplimiento.

2.    Ámbito de aplicación  

Estos protocolos deben ser implementados de manera obligatoria por:  

Empleadores públicos y privados  

Trabajadores públicos y privados  

Aprendices  

Cooperador de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Afiliados partícipes  

Contratantes públicos y privados  

Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria  

Administradoras de riesgos Laborales (ARL)

Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de su ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y procesos adecuados de higiene y protección en el trabajo.

3.    Obligaciones  

3.1.    Del empleador o contratante  

Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución  

Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra sobre las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad.  

Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.  

Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.  

Reportar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.  

Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.  

Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

Proveer a los empleados los elementos de protección personal (EPP) que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen para el empleador.

Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

3.2.    Del trabajador, contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, cooperador o afiliado partícipe  

Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Explicación:


emidomejillon32: mucho texto
emidomejillon32: jijiji
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