que modificaciones se producen en las constituciones liberales?
Respuestas a la pregunta
Considerada como el máximo instrumento normativo del sistema jurídico mexicano sobre el que se establecen los derechos y deberes de la sociedad y de las autoridades, la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es producto de diversos documentos similares que la antecedieron.
En ese sentido, la Carta Magna de 1917 recoge la tradición del pensamiento liberal del siglo XIX y fue la primera que incluyó principios propios de una agenda social, sobre todo en las materias agraria y laboral, expuso a Notimex el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Pedro Salazar Ugarte.
Dicho documento, expuso el especialista, es también producto de la Revolución Mexicana de 1910, en el sentido histórico-político, y una extensión de los principios básicos de la Constitución de 1824.
Dicha Constitución, añadió, se caracterizó como un documento confesional en el que se reconoció al Estado mexicano como de una sola religión , que era la católica, precepto que desapareció en la Constitución de 1857.
Aunque en el documento de 1857 aún no se afirmaba el principio de laicidad, en la Leyes de Reforma se asentó la separación entre la Iglesia y el Estado, que posteriormente se reflejaría en la de 1917 en diversos artículos, como el tercero, sobre materia educativa, y el 130, que establece diversas limitaciones a los ministros de culto respecto a la intervención en la esfera política.
Dicho cambio fue relevante, pues esa transformación se consideró como de avanzada.
Por ello, la de 1917 sin duda es una de las primeras constituciones que establece ese principio importantísimo de la laicidad, que es un principio que caracteriza a cualquier Estado constitucional contemporáneo , indicó Salazar Ugarte en entrevista.
Aunque es un escrito moderno, la Carta Magna de 1917 también se nutrió y retomó diversos principios de otras constituciones.
De esa forma, el también miembro del Sistema Nacional de Investigadores recordó que la Constitución de 1824 establecía la división de poderes y tenía un catálogo más o menos robusto de derechos fundamentales , que también se proyectaron en el documento de 1857, y luego en el documento actual.
La de 1917, desde el punto de vista jurídico, es una reforma, una continuación, un antecedente directo de la de 1857 , abundó.
Sobre esto, subrayó que si se lee el discurso que Venustiano Carranza presentó a la Asamblea Constituyente en Querétaro, se puede dar cuenta de que lo que en realidad propone no es una nueva constitución, sino una reforma a la de 1857 .
Incluso, en este repaso histórico, la Constitución de Cádiz también influenció al marco normativo actual, no obstante que ésta no se aprobó materialmente en territorio mexicano, y que instituyó diversos puntos como los derechos humanos y la soberanía de la nación.
Cádiz es un documento que abre esa tradición del constitucionalismo moderno, es un referente muy importante, ya que tuvo vigencia en el país , señaló Pedro Salazar.
El experto indicó que también hay otras tradiciones que a veces se olvidan y que se fueron plasmando en constituciones de corte centralista y más conservador.
Tal es el caso de la Constitución de 1836 que no pertenece a esta estirpe liberal, pero que también fue un documento constitucional históricamente relevante en su momento en México , expuso el especialista.
Salazar Ugarte explicó que todas esas constituciones son muy parecidas, ya que tienen preceptos que fueron recogiéndose de una a otra hasta la Carta Magna de 1917.
En efecto, la Constitución de 1917 es heredera y de alguna manera continuidad de las constituciones liberales del siglo XIX , resaltó.
Por otro lado, las diferencias más marcadas entre dichos documentos se dan por la corriente o corte de pensamiento que dieron cauce a los principios que en ellas se plasmaron, esto es, las constituciones federalistas-liberales, y las centralistas-conservadoras.
Las constituciones federalistas-liberales apostaban por la descentralización del poder político y por una agenda muy robusta de libertades; en cambio las constituciones centralistas y conservadoras estaban más orientadas a la centralización y concentración del poder político , destacó el investigador.