qué modificación se hizo al artículo 78 durante el gobierno de Porfirio Díaz
porfavor es para hoy
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Respuesta:
“Artículo 78.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre, y durará en él cuatro
años, pudiendo ser reelecto para el período constitucional inmediato; pero quedará inhábil en
seguida, para ocupar la presidencia por nueva elección, a no ser que hubiesen transcurrido
cuatro años, contados desde el día en que cesó en el ejercicio de sus funciones.
“Artículo 109.- Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, popular; y podrán establecer en sus respectivas constituciones la reelección
de los gobernadores, conforme a lo que previene el artículo 78, para la del Presidente de la republica
Explicación:
Dame la corona
gianlucaelpatron4:
dame la corona
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