Historia, pregunta formulada por shelsyjackelinea, hace 9 meses

qué modificación se hizo al artículo 78 durante el gobierno de Porfirio Díaz
porfavor es para hoy​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gianlucaelpatron4
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Respuesta:

“Artículo 78.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre, y durará en él cuatro

años, pudiendo ser reelecto para el período constitucional inmediato; pero quedará inhábil en

seguida, para ocupar la presidencia por nueva elección, a no ser que hubiesen transcurrido

cuatro años, contados desde el día en que cesó en el ejercicio de sus funciones.

“Artículo 109.- Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo, popular; y podrán establecer en sus respectivas constituciones la reelección

de los gobernadores, conforme a lo que previene el artículo 78, para la del Presidente de la republica

Explicación:

Dame la corona


gianlucaelpatron4: dame la corona
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