¿que medidas deben prever los acuerdos internacionales?
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Es el Tribunal de Justicia el que, en tanto que emite un dictamen previo a la celebración de los acuerdos internacional es, referido a su compatibilidad con los Tratados y a la capacidad de la Comunidad para concluirlo (ex art. 300 T.C.E. y art. 107.2 Reglamento de Procedimiento del T.J.), ha precisado las normas antedichas del T.C.E. En este sentido, el T.J. ha interpretado ampliamente esos precepto s declarando que el único límite se sitúa en si la Comunidad tiene o no competencia en la materia
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