que los adultos le digan la verdad es un derecho verdadero o falso
Respuestas a la pregunta
Es a partir del respeto y promoción de los derechos humanos y la valoración de la diversidad, que estaremos en mejores condiciones para lograr una cultura universal de los derechos y alcanzar mayores y mejores niveles de desarrollo.”(Jorge Sequeira, 2008).
Es a esta diversidad que encontramos en las aulas a las cuales nos debemos y tenemos la obligación de propiciar ambientes de trabajo que promuevan su autonomía, su libertad y no que sientan a la escuela como una jaula en donde tienen que estar marcando sus áreas de acción o reprimiendo su comportamiento porque “es ofensivo” a los demás.
Llegar a orientar a este adolescente ya sea hombre o mujer que está en pleno cambio biofisiológico, que trata de reconocer ese cuerpo que antes era de niño y se está convirtiendo en un cuerpo de adulto con sensaciones nuevas y con especificidades que le causan temor porque vislumbra que “no son las adecuadas” o que no son las que se espera como normal según las reglas o códigos de una sociedad que dicta el comportamiento humano y yo, docente, ¿qué le voy a decir? ¿Cómo articular una serie de frases que no le vayan a provocar un mayor desaliento? ¿Si soy de sus maestros el que tuvo la suerte de tener su mayor empatía y me hace su confidente, qué le digo si soy consciente de mi ignorancia en el campo de la psicología del adolescente, cómo guardo para mí esos tabúes que también permean en mi formación, producto de mi propio desarrollo en esta sociedad?
El presente escrito pretende contribuir a entender si el derecho a la verdad per se es vinculante y conlleva una obligación correlativa autónoma, cuyo incumplimiento genera sanción en el derecho internacional o si no goza de total independencia, por lo que habría que analizar su articulación con otros derechos reconocidos. La reflexión se fundamenta en la evolución del derecho a la verdad y la consideración del derecho a la verdad como parte integrante de las fuentes del derecho internacional en su visión tradicional y, para algunos, restrictiva, consagrada en las fuentes principales del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, CIJ. Para lograr este objetivo, previos unos elementos introductorios, trataré de analizar en una primera parte el origen y evolución históricos del derecho a la verdad en sus diferentes manifestaciones y materializaciones para luego, en una segunda parte, analizar su valor jurídico autónomo en el marco de la discusión del Soft-Law o derecho blando y las fuentes formales del derecho internacional imperativo.